Título: | Análisis del art. 1 de la Ley 25.323. Ámbito de aplicación y los supuestos de extinción de contrato de trabajo excluidos |
Autores: | Carolina Belén Piazza, Autor ; Fabián Cassano, Consultor del proyecto |
Tipo de documento: | texto manuscrito |
Fecha de publicación: | 2017 |
Dimensiones: | 26 h. |
Langues: | Español |
Materias: |
02 - Temático General - UNESCO Aplicación de la ley ; Conflicto laboral ; Derecho laboral ; Empleo ; Política de empleo ; Relaciones laborales ; Trabajo ; Trabajo |
Etiquetas: | Trabajo -- obligaciones del empleador -- evasión previsional -- registración del trabajo -- indemnización -- Ley 25.323 -- extinción contrato de trabajo |
Resumen: |
La ley 25.323 persigue los fines de combatir la evasión previsional, el trabajo "en negro" y el trabajo "en gris", a través de un incremento de las indemnizaciones laborales.
El art. 1 de la ley 25.323 dispone la duplicación de la indemnización por antigüedad -art. 245, LCT., y art. 7, ley 25.013 (o las que en el futuro las reemplacen)- cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente. Para el incremento de la indemnización, la ley no se limita a contemplar el supuesto de ausencia de registración, sino que incluye los casos de registración defectuosa; ésta -en principio- se debe entender en referencia a los casos de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013 (que se haya asentado una fecha de ingreso posterior o una remuneración menor a la real). El diputado Pernasetti, que afirma que este artículo viene a llenar un vacío legal y dar solución a aquellos casos en que el trabajador, cuya relación no estaba registrada o estaba mal registrada, era despedido sin haber intimado en los términos de la ley 24.013. Sin embargo, hay casos donde se ha sostenido que alcanza a cualquier otra irregularidad o deficiencia en la registración, como la categoría laboral, la naturaleza del vínculo o la modalidad de contratación, es decir, todos los supuestos en que esté distorsionado algún dato de la relación de empleo que la ley exija que sea registrado. En cuanto a su alcance, cabe consignar que sólo se duplica la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT. y del art. 7 de la ley 25.013 (o las que "en el futuro las reemplacen"). El reclamo de la duplicación de la indemnización es procedente sólo después de la extinción de la relación laboral a causa de despido. Resulta aplicable el art. 1 de la ley 25.323 cuando se verifica una relación laboral no registrada o parcialmente registrada y el trabajador no intimó al empleador estando vigente el vínculo o también cuando intimó, pero el juez estableció que dicho emplazamiento no reunía los requisitos del art. 11 de la ley 24.013. De la lectura de la norma surge que la mayoría de los supuestos de extinción del contrato de trabajo se encontraría excluidos del ámbito de aplicación de esta ley. En el presente trabajo se va hacer referencia a estos supuestos excluidos de la ley y a la posibilidad de poder aplicar esta indemnización a la mayoría o totalidad de los distintos modos de conclusión de la relación laboral con el objetivo de proteger el trabajo formal. |
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