Título: | El DNU 690/20, la regulación de TICs y medios de comunicación por suscripción como servicios públicos esenciales en competencia. Normativa de excepción o nueva política pública para controlar el derecho humano a la comunicación |
en : | |
Autores: | Francisco Cipolla, Autor ; Koci, Daniel Alejandro, Autor ; Silvia Nadalyn, Autor |
Tipo de documento: | documento electrónico |
Fecha de publicación: | 2020 |
Dimensiones: | 11 p. |
Langues: | Español |
Materias: |
02 - Temático General - UNESCO Comunicación y desarrollo ; Investigación y política de la comunicación ; Medios de comunicación de masas |
Etiquetas: | Legislación ; Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU ; regulación ; servicios públicos |
Resumen: | Analizaremos la reforma a la Ley Argentina Digital 27.078, introducida por el DNU 690/20, ratificado por resolución del Senado de la Nación y la vinculación con los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión, comunicación, información y prensa. Esta nueva normativa se vincula con la problemática del derecho a la comunicación y los marcos regulatorios de los servicios TICs y medios de comunicación audiovisuales por suscripción, en todos sus soportes y la telefonía celular. Los objetivos que nos proponemos alcanzar con este trabajo, es comprender el alcance de las nuevas modificaciones introducidas en el marco legal de los servicios mencionados. Asimismo, buscamos analizar las consecuencias para los usuarios y para los prestadores de los servicios esenciales en competencia. A partir del dictado de la ley Argentina Digital 27.078 en diciembre de 2014, la convergencia entre licencias de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual quedó habilitada, difiriéndose su comienzo de ejecución. Es decir, anticipando algunos posibles resultados del análisis, desde el punto de vista del derecho a la comunicación como derecho humano y del análisis económico del derecho, podemos llegar a una primera conclusión del carácter transitorio de lo dispuesto en el DNU 690/20, pero que representa un cambio de paradigma en cuanto a la consideración de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, en todos sus soportes, como servicio público esencial estratégico en competencia y no servicio de interés público, como se lo consideró en el derecho argentino. -- |
Tipo documento SNRD : | documento de conferencia |
Creative Commons : |
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