Resumen:
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Las empresas son los instrumentos más eficaces y útiles para los fines de la producción económica Nacional Argentina. Se comienza así el tema de la continuación inmediata de la empresa en la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nacional 24522 y modificatorias) y su importancia; porque la continuación debe ser la idea determinante para evitar los graves perjuicios que ocasiona el cese de actividades, tanto para los trabajadores como para los terceros. La continuación del ente interesa a la economía en general, a los accionistas, acreedores, etcétera. Las quiebras las pagamos todos y repercuten, directa o indirectamente, en una serie indefinida de economías privadas y Estatales. Continuar con la empresa debe ser factible, de utilidad, y sobre todo, rentable. Si no da un beneficio económico no deben el sindico o el juez llevarlo a cabo. El beneficio social (mantener la fuente de trabajo) no basta. El sindico debe opinar sobre la rentabilidad al momento de presentar su informe sobre la posibilidad de continuidad (articulo 190 Ley 24522). Como se verá, la Ley con la inclusión de los artículos, desde el 189 hasta 199, se dirige hacia el mantenimiento de la empresa útil y rentable y no asi la deficitaria. La decisión de continuar con la explotación no es caprichosa, la ley lo determina al decir" si la interrupción pudiera resultar, con evidencia, un daño grave e irreparable al interés de los acreedores y la conservación del patrimonio". Este trabajo culmina con el análisis de las cooperativas de trabajo y su inserción en la Ley 24522. Que efectos se generan sobre el contrato de trabajo Este escrito debiera contribuir a la discusión y esclarecimiento del tema planteado
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