Título: | Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores |
Autores: | Carola A. García, Autor ; Cecilia Conci, Director de tesis |
Tipo de documento: | texto manuscrito |
Fecha de publicación: | 2003 |
Dimensiones: | 35 h. / il. col., cuadros, tablas / 31 cm. |
Clasificación: | KHA 1479 (Argentina -- Derecho comercial -- Insolvencia y quiebra. Derechos de los acreedores -- Quiebra -- Obras generales. Tratados) |
Materias: |
02 - Temático General - UNESCO Derecho / Quiebra e insolvencia ; Legislación |
Etiquetas: | Cesación de pagos ; Período de sospecha ; Desapoderamiento ; Retroacción ; Ineficacia ; Nulidad ; Revocación ; Inoponibilidad ; Acto fraudulento |
Resumen: | El patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, por lo que resulta necesario asegurar la posibilidad de que todos los acreedores del fallido, puedan concurrir sobre el mismo. Para lograr este objetivo, la Ley de Concursos y Quiebras, determina un periodo de tiempo denominado "periodo de sospecha", lapso donde el deudor puede haber realizado actos que resultan ineficaces. Esta creación legal tiene como fin poder reconstituir el patrimonio del fallido, puesto que desde allí, y hasta la fecha de declaración de quiebra, se extenderá el periodo de sospecha, en el cual incidirán los efectos retroactivos de la sentencia de falencia y operará el sistema de inoponibilidad concursal. Explicada su importancia y razón de ser, se define al periodo de sospecha al que "transcurre entre la fecha que se determina como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra". Dadas estas breves consideraciones iniciales, el presente escrito tiene por finalidad efectuar un análisis en la fijación de la fecha de inicio de cesación de pagos, tan relevante es, que el deudor debe mencionarlo en su presentación (art.11, inc. 2, LCQ), el síndico debe expedirse al respecto en el informe general (art. 39, inc. 5, LCQ) y los que puedan verse afectados pueden observar dicha fecha dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho informe (art. 117, LCQ) se explicará en el capítulo primero. Se graficará este límite temporal en las distintas situaciones de procesos concursales en el capítulos segundo. También se analizará uno de los aspectos de la ley 24.522 que ha introducido una reforma sustancial al ordenamiento concursal argentino, a punto tal que puede decirse que ha modificado todo el sistema revocatorio, estableciendo que los actos perjudiciales otorgados en ese período son ineficaces, y distingue entre actos ineficaces de pleno derecho y aquellos en el que el acreedor tenía conocimiento de la insolvencia que aquejaba al deudor, posteriormente el fallido, desarrollándolo en los capítulos terceros, cuarto, quinto y sexto. La investigación y estudio de este tema es interesante ya que con la acción de revocación concursal se efectiviza el desapoderamiento, reintegrando al patrimonio los bienes salidos de él durante este periodo |
También puede consultar : | http://www.abuc.org.ar/catalogo_tesis/ |
Tipo documento SNRD : | trabajo final de grado |
TFG Carreras : | Especialización en Sindicatura Concursal |
Creative Commons : |
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional |
Ejemplares (1)
Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado | ISBN del Ejemplar |
---|---|---|---|---|---|---|
14658 | IO 74 [T] 14658 | Consulta en sala | Biblioteca Central | Archivo externo | Excluido de préstamo |
Documentos electrónicos (1)
Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores Adobe Acrobat PDF |